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Sep 21, 2026 .

Auditoría 63-A IMMEX: contingencias históricas de IGI

IMMEX · ARTÍCULO 63-A · ANEXO 24 · TRAZABILIDAD

Una empresa puede tener miles de importaciones temporales con FP5 y cientos de retornos a Estados Unidos sin que la suma del IGI determinado represente su contingencia real. Para saber cuánto riesgo existe hay que reconstruir qué ocurrió en cada operación.

Idea central: una contingencia 63-A se determina reconstruyendo la operación completa —producto retornado, proceso, materias primas, origen, pedimentos temporales, A, B y estado del CT—, no leyendo un solo campo del pedimento ni sumando todas las operaciones que parecen sospechosas.

Una empresa IMMEX puede acumular durante años miles de pedimentos de importación temporal, retornos de producto terminado a Estados Unidos y operaciones en las que se determinó IGI con forma de pago 5.

Ese volumen de información genera una pregunta razonable: ¿cuánto riesgo histórico tenemos por artículo 63-A?

El problema comienza cuando se intenta responder sumando el IGI determinado en todos los pedimentos temporales o identificando únicamente las operaciones con FP5.

Ese resultado puede ser muy distinto de la exposición real.

El artículo 63-A de la Ley Aduanera obliga al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan cuando se introducen mercancías bajo programas de diferimiento o devolución de aranceles, conforme a los tratados aplicables. Para operaciones bajo T-MEC, el artículo 2.5 limita el beneficio de diferimiento mediante la comparación conocida como lesser of the two.

Pero ninguna de esas disposiciones permite concluir que FP5 + retorno a Estados Unidos = IGI omitido.

Antes de cuantificar una contingencia es necesario reconstruir qué ocurrió realmente en la operación.

¿Por qué FP5 no basta para detectar una contingencia 63-A?

La forma de pago declarada en un pedimento es un dato relevante para una revisión histórica. Puede ayudar a identificar operaciones que merecen analizarse.

Pero es sólo un punto de partida.

Supongamos que una empresa identifica 8,000 partidas de importación temporal con FP5 y, durante el mismo periodo, cientos de retornos de producto terminado a Estados Unidos.

Ese cruce permite construir un universo potencial. Todavía no permite afirmar que exista una contingencia por el IGI determinado en esas 8,000 partidas.

HallazgoFP5 + retorno a EUA

Existe información suficiente para justificar una revisión. Todavía no sabemos si hay IGI pendiente ni su importe.

ContingenciaIGI omitido cuantificado

La operación fue reconstruida, A y B fueron validados y se identificó una obligación que no quedó correctamente atendida.

Dentro del universo inicial pueden existir mercancías que nunca estuvieron asociadas con productos retornados a Estados Unidos o Canadá, operaciones en misma condición, materias primas originarias T-MEC, casos con A igual a cero, operaciones donde B fue igual o superior a A y obligaciones ya atendidas.

También puede haber operaciones en las que la información todavía no permita llegar a una conclusión.

Para revisar primero la regla jurídica general, consulta nuestra guía sobre artículo 63-A e IGI en importaciones temporales IMMEX.

Qué debe demostrarse antes de calcular

De la salida del producto a la exposición cuantificable

01RT / exportación
02Producto terminado
03Proceso / condición
04Materias primas
05Pedimentos temporales
06Origen
07A validado
08B acreditado
09RT / CT
10Exposición

La secuencia es una metodología de reconstrucción. No significa que la Ley obligue a documentar cada operación exactamente con este formato.

Si un eslabón esencial no puede sostenerse, la conclusión también cambia.

Conocer la tasa de una materia prima no sirve para cuantificar una operación concreta si no puede relacionarse razonablemente con los productos retornados que se están analizando. Del mismo modo, conocer una tasa general estadounidense no demuestra cuánto impuesto se pagó realmente en la importación definitiva.

Paso 1. Construir el universo histórico correcto

Una auditoría normalmente comienza reuniendo información de distintas fuentes.

Los pedimentos de importación temporal permiten identificar fechas, claves, fracciones arancelarias, cantidades, unidades, valores, tasas, formas de pago, identificadores y rectificaciones relevantes.

Por su parte, los pedimentos de retorno ayudan a ubicar qué mercancía salió de México, cuándo ocurrió, cuál fue su destino y qué operación aduanera amparó la salida.

A esto se suman los pedimentos complementarios, que permiten localizar operaciones en las que ya se realizó una determinación relacionada con el artículo 63-A.

Además, el control de inventarios conforme al Anexo 24 aporta otra capa de análisis: entradas temporales, materiales utilizados, salidas, saldos y descargos.

Cuando la operación lo requiere, también pueden intervenir datos del ERP o MRP, órdenes de producción, registros de consumo, versiones históricas de BOM, certificaciones de origen y documentación de la importación en Estados Unidos o Canadá.

El objetivo inicial no es calcular todavía. Es organizar el universo y comenzar a separar operaciones que no deben recibir el mismo tratamiento.

TLCAN y T-MEC deben analizarse por separado

Antes del 1 de julio de 2020Periodo TLCAN

Debe revisarse el artículo 303 y las disposiciones históricas aplicables a los hechos de la operación.

Desde el 1 de julio de 2020Periodo T-MEC

Debe revisarse el artículo 2.5 y las disposiciones emitidas para su aplicación.

El T-MEC y su Resolución en materia aduanera entraron en vigor el 1 de julio de 2020. A partir de esa fecha quedó abrogada la Resolución aduanera correspondiente al TLCAN.

Por ello, una reconstrucción que abarque operaciones anteriores y posteriores a ese corte debe separar los hechos sujetos al marco TLCAN de aquellos sujetos al T-MEC y revisar específicamente el régimen aplicable cuando una cadena operativa cruce ambas fechas.

Cuidado con el corte histórico

No basta clasificar una operación únicamente por la fecha del pedimento temporal. Cuando importación, producción, retorno o determinación ocurrieron en momentos distintos, debe revisarse qué disposiciones resultaban aplicables a los hechos relevantes.

Paso 2. Separar misma condición, transformación y origen

Uno de los primeros filtros consiste en entender qué pasó entre la entrada y la salida.

No todo retorno implica manufactura.

Una mercancía puede entrar temporalmente y posteriormente salir en la misma condición. También puede incorporarse a un proceso productivo y convertirse en parte de un producto distinto.

La regla 17 de la Resolución T-MEC desarrolla el supuesto de mercancías retornadas o exportadas a Estados Unidos o Canadá en la misma condición. Por eso una auditoría no debería asumir:

Supuesto que debe evitarse

“Existe RT, por tanto hubo transformación.” La naturaleza de la operación debe determinarse a partir de los hechos y la evidencia disponible.

El origen del producto terminado no resuelve el origen de las materias primas

Otra conclusión que debe evitarse es considerar que un producto terminado originario T-MEC implica que todos sus componentes también son originarios.

No necesariamente.

Para el análisis 63-A interesa identificar las mercancías importadas temporalmente que participan en la operación y determinar su propio tratamiento.

La regla 18 contempla la exclusión para mercancías originarias T-MEC introducidas bajo programas de diferimiento o devolución, pero establece condiciones específicas que deben acreditarse.

PT originario T-MEC ≠ todas las MP originarias T-MEC.

La revisión debe llegar hasta la materia prima relevante y la evidencia que soporta su origen.

Paso 3. Reconstruir la trazabilidad de materia prima a producto terminado

Éste suele ser uno de los trabajos más importantes de una auditoría histórica.

La pregunta ya no es solamente “¿qué importó temporalmente la empresa?”

La pregunta es “¿qué importaciones temporales abastecieron los materiales que realmente participaron en los productos que fueron retornados?”

Trazabilidad operativaUna relación que debe poder reconstruirse, no suponerse
EntradaPedimento temporal
InventarioLote / saldo
ProducciónConsumo real
EstructuraBOM vigente
ResultadoProducto terminado
SalidaRT

En una operación sencilla la relación puede ser evidente. En una empresa con años de producción, múltiples proveedores y miles de números de parte, rara vez lo es.

Un mismo material puede haber sido abastecido por decenas de pedimentos. Un mismo pedimento puede terminar descargándose contra múltiples productos. Puede haber sustituciones, cambios de ingeniería, transferencias, mermas, desperdicios, reprocesos y diferencias entre unidades comerciales y unidades TIGIE.

Qué aporta realmente el Anexo 24

El Anexo 24 vigente exige que el sistema automatizado de control de inventarios permita controlar mercancías importadas temporalmente, comprobar retornos y conocer mercancías pendientes de retorno. Su estructura contempla información de entradas, materiales utilizados, salidas y saldos.

Un punto especialmente relevante es que el módulo de materiales utilizados debe permitir relacionar la cantidad de producto elaborado con el consumo real de los componentes utilizados durante un periodo determinado, incluyendo mermas y desperdicios.

Además, el esquema de descargos establece una lógica PEPS: primero se afecta el pedimento de importación temporal más antiguo que contenga la mercancía a descargar y, cuando su saldo no es suficiente, se continúa cronológicamente.

Por eso, el Anexo 24 es una fuente esencial para una reconstrucción histórica. Sin embargo, no debe tratarse como una prueba autosuficiente.

Anexo 24 no equivale a prueba absoluta

Un descargo registrado puede requerir corroboración si existen diferencias de BOM, consumo, unidades, rectificaciones, saldos, duplicidades o información reconstruida posteriormente.

Además, cuando la auditoría abarque varios años, las obligaciones y estructuras de información deben revisarse conforme al Anexo 24 aplicable en cada periodo. El texto vigente explica la función actual del sistema, pero no debe proyectarse retrospectivamente como si todos sus campos y requisitos hubieran sido idénticos durante todo el histórico.

La misma lógica aplica a los saldos. Como hemos explicado al revisar saldos vencidos Anexo 24 y reconstrucción IMMEX, un saldo registrado puede ser un indicio que necesita depuración antes de convertirse en una obligación económica.

Un BOM tampoco equivale automáticamente al consumo real

El BOM o lista de materiales ayuda a responder qué componentes forman un producto.

Pero una auditoría histórica necesita una pregunta adicional: ¿ese BOM representa cómo se produjo realmente ese producto en la fecha analizada?

En la práctica, puede haber existido más de una versión del BOM para el mismo producto.

También puede haberse sustituido un componente, ajustado el rendimiento esperado o registrado scrap, reproceso o consumo extraordinario.

Incluso pueden existir diferencias entre la unidad en que producción registra el material y aquella en que fue importado o descargado.

Por eso, cuando sea necesario, un BOM debe conciliarse con producción, inventarios, órdenes, movimientos y consumo real.

Regla de reconstrucción

El BOM indica la estructura del producto. La auditoría debe reconstruir lo que efectivamente ocurrió.

Paso 4. Reconstruir A con la tasa que realmente correspondía

Una vez identificadas las mercancías no originarias vinculadas con el producto retornado, puede reconstruirse el componente mexicano de la comparación.

La regla 6 de la Resolución T-MEC compara el IGI correspondiente a las mercancías extranjeras no originarias introducidas bajo programas de diferimiento o devolución con el impuesto pagado por la importación definitiva de la mercancía en Estados Unidos o Canadá.

En este cluster hemos denominado A al primer componente.

El error sería asumir que A = IGI que aparece originalmente determinado en el pedimento temporal.

Ese dato puede resultar correcto, pero primero debe validarse.

La regla 9 permite, cuando se cumplen los requisitos correspondientes, utilizar para esta determinación tasas aplicables bajo PROSEC, Regla 8ª u otros tratamientos permitidos, en lugar de asumir automáticamente la tasa general.

A · MéxicoIGI validado

Mercancías no originarias realmente asociadas, cantidad y valor atribuibles, clasificación, fecha y tasa legalmente aplicable.

B · EUA / CanadáImpuesto acreditado

Importación definitiva en destino, clasificación, tasa, monto pagado y evidencia que permita relacionarla con el retorno analizado.

Por eso una reconstrucción histórica de A debe considerar, según el caso, las mercancías no originarias realmente involucradas, cantidades y valores atribuibles, fecha relevante, clasificación arancelaria, tasa aplicable, PROSEC histórico, Regla 8ª, otros tratamientos legalmente procedentes y rectificaciones que hubieran modificado los datos originales.

Si durante esa revisión se descubre que la tasa histórica declarada no era la que correspondía, debe analizarse de forma separada la procedencia de una corrección. Ese tema se desarrolla en PROSEC y rectificación del IGI histórico.

Lo importante para esta auditoría es no construir una contingencia sobre un A que nunca fue validado.

Paso 5. Reconstruir B y acreditar el arancel pagado en Estados Unidos o Canadá

El segundo componente es B.

No es el valor del producto terminado. Tampoco es la tasa arancelaria que podría aparecer en una consulta general.

B corresponde al impuesto pagado por la importación definitiva de la mercancía en Estados Unidos o Canadá, considerando las modificaciones posteriores que resulten aplicables.

La Resolución T-MEC permite comprobar ese importe mediante distintos documentos. Un CBP Form 7501 puede ser evidencia relevante en operaciones estadounidenses, pero no es el único documento contemplado.

La documentación debe permitir conocer elementos como el número del documento de importación, fecha, clasificación arancelaria, tasa aplicada y monto del impuesto pagado.

En una reconstrucción histórica existe además un problema operativo: hay que demostrar que esa importación en destino corresponde al producto que salió de México.

Por eso el análisis requiere construir el puente:

Matching de B

01RT mexicano
02Embarque / producto
03Importación en destino
04Clasificación / tasa
05Impuesto pagado

Una vez acreditado B, pueden aparecer distintos resultados:

EscenarioLectura de auditoría
B > ANo resulta IGI bajo la comparación A/B.
B = ANo resulta diferencia de IGI.
B < ALa diferencia puede representar IGI a pagar.
B = 0 acreditadoLa comparación puede resultar hasta por A.
B no acreditadoLa evidencia todavía no permite sostener el importe pagado en destino.

B no acreditado no significa B = 0

Si una empresa no cuenta hoy con evidencia suficiente sobre el arancel pagado en Estados Unidos, no puede concluirse que Estados Unidos cobró cero.

Son hechos distintos.

Tampoco debe aplicarse sin soporte una reducción basada en un B que no puede comprobarse.

Tratamiento correcto

“No encontramos B” debe permanecer como “B pendiente de evidencia” o “B no acreditado”. La ausencia documental no demuestra que el arancel efectivamente pagado haya sido cero.

Para fines de auditoría puede conservarse A como un escenario bruto antes de considerar B. Esto permite dimensionar el techo nominal de IGI bajo la comparación A/B mientras se obtiene la evidencia faltante, sin afirmar que B fue cero ni confundir ese importe con la exposición fiscal total.

Paso 6. Revisar RT, CT y el estado real de cumplimiento

La última parte de la cadena consiste en determinar qué hizo la empresa frente a la obligación.

La Resolución T-MEC y la regla 1.6.14 de las RGCE establecen la mecánica aplicable para determinar y, en su caso, pagar el IGI correspondiente dentro del plazo previsto, incluyendo el uso del pedimento complementario en los supuestos de la regla.

El análisis detallado del plazo y del pago posterior se encuentra en nuestro artículo sobre pedimento complementario CT y plazo de 60 días.

Para una auditoría histórica importa destacar algo diferente:

CT localizado ≠ CT validado

Encontrar un pedimento complementario es evidencia importante, pero todavía debe conciliarse con el RT, las mercancías, A, B, el importe, la fecha y cualquier modificación posterior que pueda cambiar el resultado.

Lo contrario también es importante.

No encontrar CT tampoco demuestra automáticamente que existe un adeudo.

Primero debe concluirse que la operación estaba sujeta al análisis, que no correspondía una exclusión y que el resultado A/B efectivamente generaba IGI.

Una auditoría histórica es tan confiable como sus datos

En proyectos con años de información, no todas las operaciones alcanzarán inmediatamente el mismo nivel de certeza.

Forzar una respuesta puede producir una cifra muy precisa matemáticamente, pero débil técnicamente.

Evidencia completa

Pedimentos, trazabilidad, origen, A, B y estado de cumplimiento pueden sostenerse documentalmente. Resultado: operación cuantificable.

Evidencia parcial

La información apunta de forma consistente en una dirección, pero falta corroborar uno o más elementos. Resultado: conclusión provisional o investigación adicional.

Evidencia contradictoria

Dos o más fuentes relevantes cuentan historias incompatibles. Resultado: no autoasignar; requiere revisión técnica.

Evidencia insuficiente

Falta un elemento esencial para reconstruir la operación. Resultado: pendiente o indeterminable hasta obtener soporte adicional.

Una auditoría defendible puede terminar con menos operaciones cuantificadas que una revisión automática. Eso no la hace menos útil.

Cuando los pendientes quedan claramente identificados y se evita asignar conclusiones sin evidencia suficiente, la cuantificación resultante puede ser mucho más sólida.

Cómo convertir los hallazgos en exposición cuantificable sin sobreestimarla

Al final de la reconstrucción, el universo inicial puede dividirse en grupos mucho más útiles para la empresa.

ResultadoSignificado para la auditoría
Fuera del análisis 2.5No entra en esa determinación.
Misma condición acreditadaAplica el tratamiento correspondiente a ese supuesto.
MP originaria T-MEC acreditadaAplica la exclusión correspondiente.
A = 0 validadoNo existe importe de A que genere IGI bajo la comparación A/B.
B ≥ A acreditadoResultado de IGI = $0 bajo la comparación.
B < A acreditadoExiste diferencia potencial A − B.
B = 0 acreditadoLa comparación puede resultar hasta por A.
B no acreditadoExposición pendiente de evidencia; no tratar como B = 0.
CT validadoLa determinación identificada fue atendida en los términos revisados.
CT faltanteRevisar sólo si previamente se confirmó una obligación.
Evidencia insuficienteNo cuantificable todavía.

La diferencia fundamental es que ahora la cifra proviene de operaciones reconstruidas, no de una suma de banderas.

Cuando A es superior a B y el supuesto está suficientemente acreditado IGI nominal potencial = A validado − B acreditado

Esta expresión representa la diferencia nominal bajo la comparación A/B. Actualización, recargos y otros efectos deben analizarse por separado cuando correspondan.

Por eso IGI nominal no equivale necesariamente a exposición fiscal total.

Cómo priorizar una revisión de miles de operaciones

Cuando el universo histórico es muy grande, tampoco resulta eficiente investigar todos los casos con la misma intensidad desde el primer día.

La empresa puede establecer una metodología de priorización. No se trata de una clasificación prevista por la Ley; es una herramienta de auditoría para dirigir recursos hacia las operaciones con mayor exposición potencial.

Prioridad alta
A significativo, transformación, MP no originaria, B igual a cero o no acreditado, ausencia de CT y documentación incompleta.
Prioridad media
Exposición económica menor, evidencia parcial, posibles tratamientos históricos pendientes de validar o diferencias de trazabilidad.
Prioridad baja
Misma condición acreditada, origen T-MEC documentado, A = 0 validado, B ≥ A acreditado o CT correctamente conciliado.

Baja prioridad no significa automáticamente “sin riesgo”. Significa que, con la evidencia disponible, existen razones técnicas para dirigir primero el análisis a otro grupo.

Qué debería contener un expediente técnico defendible

No existe una única lista documental que pueda aplicarse de forma idéntica a todas las operaciones.

Sin embargo, al finalizar una reconstrucción histórica debería ser posible conservar un expediente técnico que permita entender cómo se obtuvo la conclusión.

Estructura útil de soporte por operación

  1. Pedimento temporal y rectificaciones relevantes.
  2. Pedimento de retorno y relación con la salida analizada.
  3. CT, cuando corresponda, conciliado contra el retorno y el cálculo.
  4. Trazabilidad MP → PT sustentada en las fuentes disponibles.
  5. Anexo 24, BOM, consumo o producción según lo que resulte necesario para sostener la relación.
  6. Documentación de origen de las materias primas relevantes.
  7. Clasificación, tasa y fundamento utilizados para A.
  8. Soporte de PROSEC, Regla 8ª u otro tratamiento, cuando forme parte de A.
  9. Evidencia de B y del matching con la importación en Estados Unidos o Canadá.
  10. Cálculo, conclusión, supuestos y pendientes claramente documentados.

El objetivo no es acumular documentos, sino conservar evidencia que permita reconstruir el razonamiento aplicado en cada operación.

Así, otra persona puede entender por qué un caso fue clasificado como excepción, sin exposición, atendido, contingente o pendiente.

Ese enfoque es muy distinto de conservar pedimentos aislados sin contexto técnico.

La misma lógica es útil en revisiones más amplias de cumplimiento. En ¿tu operación de comercio exterior soporta una auditoría? desarrollamos la importancia de conectar expediente, inventario y operación real.

Auditoría preventiva vs. reconstrucción histórica

Antes de acumular exposiciónAuditoría preventiva

Valida desde el inicio qué mercancías están sujetas, cómo se acredita origen, cómo se determina A, cómo se conserva la trazabilidad, cómo se obtiene B y cómo se administran los CT.

Cuando los hechos ya ocurrieronReconstrucción histórica

Reúne fuentes, reconcilia diferencias, reconstruye relaciones, clasifica evidencia, cuantifica exposición y prioriza correcciones.

Una empresa no necesita esperar a acumular varios años para revisar esta lógica. Una auditoría preventiva puede ayudar a detectar diferencias antes de que la exposición y la evidencia se acumulen.

Para empresas que operan continuamente bajo Programa IMMEX, mantener esta revisión integrada al control operativo puede evitar que cada auditoría futura se convierta nuevamente en un proyecto forense.

Cuando existen inconsistencias acumuladas, una revisión coordinada entre comercio exterior, producción, Anexo 24 y documentación aduanera suele ser mucho más útil que analizar cada fuente de forma aislada.

Preguntas frecuentes sobre auditoría 63-A en IMMEX

¿El FP5 demuestra que existe una contingencia 63-A?

No. Puede ser un dato útil para construir el universo de revisión, pero una contingencia requiere determinar qué operación está sujeta, qué mercancías no originarias participaron, cuál era el IGI aplicable, cuánto arancel se pagó en Estados Unidos o Canadá y si la obligación ya fue atendida.

¿El Anexo 24 basta para demostrar el cumplimiento del artículo 63-A?

No necesariamente. Es una fuente fundamental para analizar entradas, materiales utilizados, retornos, saldos y descargos, pero una determinación 63-A puede requerir además evidencia de origen, tasas históricas, documentos de la importación en destino, pedimentos complementarios y otras fuentes operativas.

¿Si no puedo acreditar B debo considerar que B es cero?

No. No acreditar B significa que todavía no existe evidencia suficiente para sostener el monto pagado en la otra Parte. La ausencia documental no demuestra que el arancel efectivamente pagado haya sido cero.

¿Tener un pedimento complementario CT significa que una operación ya no tiene riesgo?

No automáticamente. Un CT localizado debe conciliarse contra el retorno, la determinación de A y B, el importe, la fecha y cualquier modificación posterior. Sólo después de esa revisión puede concluirse qué obligación fue efectivamente atendida.

Conclusión: una cifra defendible empieza por reconstruir la operación

El principal riesgo de una auditoría histórica 63-A no es únicamente dejar operaciones fuera.

También es sobreestimar la contingencia al tratar cada indicio como si fuera una obligación comprobada.

Un gran volumen de importaciones temporales no equivale, por sí mismo, a un número equivalente de contingencias.

Lo mismo ocurre con los pedimentos que muestran FP5: son un punto de partida para revisar, no una cuantificación automática del riesgo.

La exposición real aparece después de reconstruir la operación: qué producto se retornó, qué materias primas utilizó, de qué importaciones provinieron, cuál era su origen, qué IGI correspondía en México, cuánto se pagó en Estados Unidos o Canadá y qué determinaciones fueron ya atendidas.

Al terminar, una empresa debería poder separar su universo histórico en categorías claras:

operaciones fuera de alcance, misma condición, materiales originarios, A igual a cero, B suficiente, obligaciones atendidas, exposición cuantificada y casos todavía pendientes de evidencia.

Esa clasificación es mucho más útil que una cifra obtenida sumando pedimentos.

Porque una auditoría 63-A defendible no busca encontrar el número más grande.

Busca identificar qué ocurrió realmente, qué puede demostrarse y cuál es la exposición que efectivamente puede sostenerse con evidencia.

Fuentes oficiales clave

Una revisión histórica debe validar la versión normativa aplicable a la fecha de cada operación. Entre las fuentes base de este análisis se encuentran:

Este artículo explica una metodología de revisión y reconstrucción. La clasificación de evidencia, la priorización por riesgo y la estructura sugerida de expediente son herramientas de auditoría; no constituyen categorías o formatos literalmente establecidos por la Ley.

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